lunes, 27 de febrero de 2012

LA IMPORTANCIA DE COMUNICAR LOS ACCIDENTES LABORALES

La definición de ACCIDENTE DE TRABAJO la encontramos en el Artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
El accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
Debido a los recortes sufridos en la prestación de Incapacidad Temporal, es importante que los empleados públicos nos concienciemos de COMUNICAR A LA ADMINITRACIÓN, ya sea mediante la UPAM, MUFACE o los Servicios de Prevención de los hospitales y otros centros de trabajo, cualquier lesión que suframos en el centro de trabajo, tanto si es motivo de baja laboral o no. En ocasiones, esas pequeñas lesiones sin baja pueden convertirse en el tiempo en una baja laboral.
TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN EL CASO DE ACCIDENTE LABORAL Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA CAM
COBRARÁN EL 100% DE LA BASE DE CONTINGENCIAS PROFESIONALES DESDE EL PRIMER DIA DE LA BAJA, de acuerdo a la Disposición Adicional Segunda, de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

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