miércoles, 28 de noviembre de 2012

Traspaso al Ayuntamiento


BOLETÍN OFICIAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID / Núm. 92 / 27 de noviembre de 2012

En este boletín se recoge el Proyecto de Ley 6/2012, de Medidas Fiscales  y Administrativas.

En él aparece la Transferencia de competencias  y funciones de la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Madrid: se regula el procedimiento y las condiciones  para  esta trasferencia en diversos ámbitos materiales, entre ellos Cultura y Empleo, y por tanto, Bibliotecas, a fin de evitar duplicidades, (páginas 11.680 a 11.683 del Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid).

Todo esto se llevará a cabo mediante un acuerdo de las dos administraciones implicadas, dentro de una  Comisión Bilateral de transferencias de competencias y servicios Comunidad de Madrid-Ayuntamiento de Madrid, -esta comisión se encargaría de las competencias y servicios objeto de transferencias, plazos de ejecución, etc-.

La Comisión estará integrada por seis miembros; tres representantes de la Comunidad de Madrid y tres representantes designados por la Ciudad de Madrid, correspondiendo su presidencia al Consejero competente en materia de régimen local (actualmente es el Consejero de Presidencia).

Este proyecto de ley habla también de las condiciones del traspaso del personal funcionario y laboral fijo, que se integrará como personal propio de la Administración receptora. La Administración de destino respetará las condiciones laborales y económicas del personal traspasado. Veamos a continuación lo que dice exactamente sobre el personal:


Con respecto al personal, esto es lo que se indica:


Artículo 50.- Recursos humanos.

1.- El personal funcionario y laboral traspasado se integrará como personal propio de la
Administración receptora.

2.- La Administración de destino respetará las condiciones laborales y económicas del personal traspasado hasta su homologación a las vigentes. Hasta dicho momento, el personal transferido continuará percibiendo sus retribuciones por los mismos conceptos y cuantías reconocidos por la de procedencia. El proceso de homologación de las condiciones laborales y económicas culminará con la definitiva integración de dicho personal en la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria en la Administración de destino con la adecuación retributiva que corresponda en cada caso, de acuerdo con las tablas salariales y normativa vigentes en la misma.

3.- Los atrasos e indemnizaciones devengados con anterioridad a la fecha efectiva del traspaso o aquellos derechos económicos que les sean reconocidos judicialmente y cuyo hecho causante se hubiese producido con anterioridad a dicha fecha serán con cargo a la Administración de origen.

4.- A los funcionarios de carrera transferidos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto Básico del Empleado Público y pasarán a encontrarse en situación de servicio activo en la Administración receptora, siendo declarados por la de origen en la situación de servicio en otras Administraciones PúblicasEl personal laboral fijo transferido será declarado por la Administración de procedencia en la situación de excedencia voluntaria.

5.- Los empleados transferidos conservarán su condición de personal de su Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por esta última en igualdad de condiciones con el resto de su personal propio. El tiempo de servicio en la Administración de destino se les computará como de servicio activo en su cuerpo, escala o categoría profesional de origen.

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