miércoles, 30 de enero de 2013

Se publicarán las instrucciones de jornada 2013 en la Comunidad de Madrid


Tras breve negociación, primera propuesta a las 11:00 horas y segunda a las 12:30, sin entrega de documentación previa, la Comunidad de Madrid informó a los representantes de los trabajadores de las Instrucciones del Director General de Función Pública, de 29 de enero de 2013, materia de jornada de los Empleados Públicos durante el año 2013.

Principales novedades.

            La jornada tendrá un promedio de 37 horas y 30 minutos,

              o 1.680 horas/año en 224 jornadas.
              o 1.673 horas/año en 239 jornadas.
              o Nocturna 1.500 horas/año en 150 jornadas.
  •   Los cuadrantes de los trabajadores a turnos o guardias, deberán adecuarse a las Instrucciones en el plazo de 15 días, igual para el caso de acumulación de créditos horarios.

  •   Se podrán disfrutar de manera individualizada hasta 5 días de vacaciones por año.

  •   “No se perderán” días de vacaciones por encontrarse en IT, riesgo durante lactancia, riesgo durante embarazo o maternidad o paternidad o lactancia acumulada, pudiendo disfrutar los “días perdidos” en fecha distinta. 


    Incapacidad Temporal y ausencias por enfermedad. 



    o En caso de recaída de una misma patología, no se considerará como día primero de IT el primero de cada uno de los períodos, sino que continuará el cómputo del plazo a partir del último día de baja del período de IT anterior.

    o Se considerará circunstancia excepcional y no se procederá a descuento de haberes los supuestos de IT que impliquen intervención quirúrgica u hospitalización, incluido cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

    o Serán intervenciones quirúrgicas, las derivadas de tratamientos recogidos en la cartera básica de los servicios del Sistema Nacional de Salud.

    o Serán circunstancias excepcionales los tratamientos de radioterapia o quimioterapia.

    o Serán circunstancias excepcionales los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.

    o Las circunstancias excepcionales deberán acreditarse mediante justificante médico en el plazo de 20 días. 


    Ausencia por enfermedad que no dé lugar a IT

    o No será de aplicación el descuento en nómina a cuatro días a lo largo del año natural de ausencia por razón de enfermedad o accidente que no dé lugar a IT, de los cuatro días, sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. 



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